1. Documentación relativa a la consulta formulada
El órgano legitimado debe efectuar la consulta sobre las materias indicadas en la Ley y adjuntar toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada.
Si el Consejo Consultivo estima incompleto el expediente, puede solicitar, por conducto de su presidente, que se complete con documentación adicional. En este caso, se interrumpen los plazos establecidos en el artículo 24 hasta la recepción íntegra de la documentación solicitada. Cuando se recibe la documentación, se inicia nuevamente el plazo que tiene el Consejo Consultivo para emitir el dictamen.
En los supuestos de dictámenes preceptivos sobre proyectos de disposiciones reglamentarias, si tras la emisión del dictamen del Consejo Consultivo dichos proyectos son objeto de modificaciones substanciales que introducen nuevos contenidos que no responden a las sugerencias o las propuestas efectuadas por el Consejo o las exceden, debe realizarse una nueva consulta sobre dichos cambios.
El Consejo Consultivo puede solicitar la opinión de instituciones, entidades o personas con competencia técnica notoria en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.
Asimismo, podrán ser oídas las personas directamente interesadas en los asuntos sometidos a consulta, a petición propia o a instancia del propio Consejo.
Información relacionada:
Acuerdo del Pleno del Consejo Consultivo de las Illes Balears de 26 de octubre de 2022 por el que se aprueba la Guía para formular consultas y enviar expedientes al Consejo Consultivo de las Illes Balears
Anexo 1. Guía para formular consultas y enviar expedientes al Consejo Consultivo de las Illes Balears
Canales para relacionarse con el Consejo Consultivo
2. Convocatoria de las sesiones
Las sesiones del Consejo Consultivo son convocadas por el presidente, por iniciativa propia o a solicitud de tres miembros, con cinco días de antelación como mínimo, excepto en casos urgentes, apreciados por el presidente, en que se limita a 48 horas; el consejero-secretario, en su nombre, cursa la citación con el orden del día.
Fuera de este supuesto no pueden tomarse acuerdos válidos excepto en el caso en que estén reunidos todos sus miembros y así lo decidan. En este caso, el acuerdo debe extenderse a los asuntos de los que se ha de tratar.
3. Quórum de constitución
La constitución válida del Consejo Consultivo requiere la presencia del presidente y del consejero-secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, y de un número de miembros que con los anteriores constituyan la mayoría absoluta.
4. Votaciones de los miembros
Los consejeros inician la votación, de menor a mayor antigüedad en el cargo y, si hay identidad, de menor a mayor edad; la continúa el consejero-secretario, y acaba con el voto del presidente. Hay acuerdo cuando votan a favor de una propuesta la mayoría de los miembros presentes. Si se produce un empate de votos, decide el presidente con su voto de calidad.
5. Votos particulares
Cualquier miembro del Consejo puede presentar un voto particular por escrito en contra del acuerdo de la mayoría, que tiene que formularse en un plazo no superior a cinco días desde la aprobación del dictamen. Una vez elaborado, el voto particular se une al dictamen. Otros miembros pueden adherirse a un voto particular o redactar uno propio, en el plazo mencionado antes.
6. Envío de los dictámenes al órgano solicitante
Los dictámenes se envían a la entidad consultante firmados por el presidente y el consejero-secretario; indican los nombres de los asistentes al Pleno, con expresión de si han sido aprobados por unanimidad o por mayoría o empate decidido por el voto del presidente, y se acompañan con el voto o los votos particulares, si los hay.
Una vez dictadas, las resoluciones o las disposiciones correspondientes deben ser enviadas al Consejo Consultivo en el plazo de quince días.