De conformidad con el artículo 15 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, los miembros de esta institución tienen derecho a percibir, en su caso, indemnizaciones por gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones que se llevan a cabo, y de redacción y defensa de ponencias, de acuerdo con el Reglamento de organización y funcionamiento y otras disposiciones dictadas para aplicar dicha Ley.
La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2024 fija en 800 euros la indemnización por la asistencia a cada una de las sesiones que se celebren para el estudio y la elaboración de dictámenes.