El Consejo Consultivo de las Illes Balears desempeña en nuestra Comunidad Autónoma la misma función que, en el ámbito nacional, corresponde al Consejo de Estado. Ello equivale a decir que si el Consejo de Estado, según el artículo 107 de la Constitución Española, es «el supremo órgano consultivo del Gobierno», el Consejo Consultivo de las Illes Balears será —como así lo dispone el artículo 76 del Estatuto de Autonomía— «el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears».
Una de las características esenciales de nuestro órgano consultivo autonómico, que merece ser resaltada, es su autonomía orgánica y funcional, como garantía de objetividad e independencia en el ejercicio de la actividad consultiva.
Con lo dicho se pone de relieve, sin necesidad de más precisiones, la importancia de esta institución. Y, por lo demás, queda sobradamente justificado el hecho de que, a través de este portal informático, sea ofrecida a los ciudadanos una sucinta información sobre su entidad institucional, su regulación y sus actuales componentes, al igual que sobre la doctrina que emana de sus dictámenes.
Un cordial saludo a todos aquellos que accedan a esta página.
El presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears